§ 01 · Lo básico
Un título valor es un documento que da derecho a cobrar
Título valor
Es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que incorpora (art. 619 del Código de Comercio). Dicho simple: quien lo tiene en regla puede exigir el pago de lo que dice el papel, sin tener que probar de nuevo cómo nació la deuda.
- Literal: vale lo que dice el documento, ni más ni menos.
- Autónomo: el derecho es de quien lo tiene, aunque la relación original tenga problemas.
- Se ejerce presentándolo: sin el original, o una copia digital válida, no hay cobro.
Título ejecutivo
Es el documento que permite demandar por la vía ejecutiva: contiene una obligación clara, expresa y exigible, que proviene del deudor y lo prueba plenamente en su contra (art. 422 del Código General del Proceso). El juez no discute si la deuda existe: ordena pagarla y deja que el deudor demuestre lo contrario.
La relación: todo título valor que cumple sus requisitos es título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es título valor. También lo son contratos con obligaciones claras, sentencias y actas de conciliación.
§ 02 · Tipos que aceptamos
Qué necesita cada título para ser cobrable
Cada título tiene requisitos propios y un plazo para cobrarse. Si falta un requisito esencial, el papel puede dejar de ser título valor, aunque la deuda sea real.
Pagaré
Promesa incondicional de pagar una suma de dinero en una fecha determinada.
Arts. 709 a 711 C.Co.; art. 422 CGP
Requisitos
- Promesa incondicional de pagar una suma determinada
- Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago
- Indicación de ser pagadero a la orden o al portador
- Forma de vencimiento
- Firma de quien lo crea
- Carta de instrucciones si se firmó en blanco (art. 622 C.Co.)
Letra de cambio
Orden de pago dada por el girador al girado a favor de un beneficiario.
Arts. 671 a 708 C.Co.
Requisitos
- Orden incondicional de pagar una suma determinada
- Nombre del girado
- Forma de vencimiento
- Indicación de ser pagadera a la orden
- Firma del girador
- Aceptación del girado
Cheque
Orden de pago a la vista contra un banco, devuelto por falta de fondos u otra causal.
Arts. 712 a 730 C.Co.
Requisitos
- Cheque original y sello o constancia de devolución del banco
- Causal de devolución (art. 731 C.Co.)
- Presentación dentro de los términos legales
Factura de venta (título valor)
Factura cambiaria o electrónica aceptada, expresa o tácitamente, por el comprador.
Arts. 772 a 779 C.Co.; Ley 1231 de 2008; Decreto 1154 de 2020
Requisitos
- Factura con requisitos del art. 774 C.Co. (y de la DIAN si es electrónica)
- Fecha de recibo de la mercancía o servicio y firma de quien recibe
- Aceptación expresa o tácita
- Para factura electrónica: constancia de recibo y evento de aceptación en el RADIAN
Otro título ejecutivo
Contrato, acta de conciliación, sentencia o documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible.
Art. 422 CGP
Requisitos
- Obligación clara, expresa y exigible
- Proveniente del deudor o de su causante
- Documentos que en conjunto formen el título (título complejo)
§ 03 · Lo que más se ve
Errores comunes que tumban un cobro
Casi todos se pueden evitar si se detectan antes de demandar. Estos son los que más vemos al revisar títulos.
Pagaré firmado en blanco, sin carta de instrucciones
Es válido firmar un pagaré con espacios en blanco, pero se deben llenar conforme a las instrucciones del deudor. Si esas instrucciones no existen o no se pueden probar, el deudor puede alegar que el pagaré se llenó a la medida del acreedor, y esa excepción suele prosperar. Guarda la carta de instrucciones con fecha anterior al llenado.
Art. 622 C.Co.
Dejar pasar el tiempo
La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años desde el vencimiento; la del cheque, a los 6 meses desde su presentación. La prescripción se interrumpe presentando la demanda, pero solo si el deudor se notifica dentro del año siguiente a que se notifique al demandante el mandamiento de pago. Un abono o una promesa de pago por escrito también pueden contar, pero no los des por seguros.
Arts. 789 y 730 C.Co.; art. 94 CGP
Factura que el comprador nunca aceptó
Una factura solo es título valor si la mercancía o el servicio se recibió y la factura fue aceptada, de forma expresa o por no reclamarla por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo. Sin constancia de recibo (con nombre, documento y firma de quien recibe) o, en facturas electrónicas, sin los eventos de recibo y aceptación en el RADIAN, no hay título.
Arts. 772 a 774 C.Co.; Ley 1231 de 2008; Decreto 1154 de 2020
Cheque sin constancia de devolución, o presentado tarde
Para cobrar un cheque devuelto necesitas el original con la constancia del banco que explica la causal de devolución. Además, debe haberse presentado al banco dentro del plazo legal: 15 días si se paga en el mismo lugar donde se giró, y un mes si es en otro lugar del país.
Arts. 718 y 731 C.Co.
Título complejo incompleto
Un contrato, un acta o un conjunto de documentos puede ser título ejecutivo, pero solo si todos juntos demuestran una obligación clara, expresa y exigible. Falta un anexo, no está firmada el acta de recibo o la obligación depende de una condición que no se cumplió, y el juez niega el mandamiento de pago.
Art. 422 CGP
No tener el original o no saber quién firmó
La demanda se presenta con copia digital, pero el juzgado puede exigir el original físico: no lo marques, no lo entregues y guárdalo. Revisa también que quien firmó sea el deudor (o su representante con facultades) y que el nombre y el documento coincidan con los de la demanda.
Ley 2213 de 2022; arts. 621 y 625 C.Co.
§ 04 · Cuantía
La cuantía decide quién conoce el caso y si necesitas abogado
La cuantía es el valor de lo que reclamas (capital, intereses y otros conceptos) al presentar la demanda, medido en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Define qué juez es competente y si puedes actuar sin abogado (arts. 25 y 26 del CGP).
| Cuantía | Rango | Juez | Abogado |
|---|---|---|---|
| Mínima | Hasta 40 SMMLV≤ $ 70.036.200 | Municipal o de pequeñas causas; única instancia | No obligatorio |
| Menor | De 40 a 150 SMMLVhasta $ 262.635.750 | Civil municipal; primera instancia | Obligatorio |
| Mayor | Más de 150 SMMLV> $ 262.635.750 | Civil del circuito; primera instancia | Obligatorio |
Con el SMMLV de referencia de $ 1.750.905. Verifica el valor vigente del año en que presentes la demanda.
Escribe un monto y te decimos en qué tamaño cae. Con el salario mínimo de $ 1.750.905, 40 salarios mínimos son $ 70.036.200.
En Claimo: en mínima cuantía puedes presentar la demanda tú mismo, con nuestra preparación. En menor y mayor cuantía asignamos un abogado, cuyo nombre y tarjeta profesional quedan en el poder que firmas.
§ 05 · Proceso ejecutivo
Del título al pago, paso a paso
Así es el proceso ejecutivo singular de un título valor según el Código General del Proceso. Los tiempos dependen del juzgado y, sobre todo, de si el deudor se deja notificar: pueden ir de unos meses a más de un año.
- 1
Se presenta la demanda ejecutiva
Con el título original o su copia digital, los anexos, la liquidación del crédito (capital e intereses) y, si se piden, las medidas cautelares. Puede enviarse por mensaje de datos al juzgado competente.
Arts. 82, 84 y 422 CGP; Ley 2213 de 2022
- 2
El juez estudia el título
Si cumple los requisitos, libra el mandamiento de pago: una orden al deudor de pagar. Si le falta algo, inadmite la demanda para que se corrija; si no es título ejecutivo, la niega.
Art. 430 CGP
- 3
Medidas cautelares
Desde la demanda se puede pedir el embargo y secuestro de bienes del deudor, o el embargo de cuentas y salarios. Es la parte que da fuerza al proceso: por eso importa saber qué bienes tiene.
Art. 599 CGP
- 4
Se notifica al deudor
Puede ser por correo electrónico u otro medio, o personalmente. Hasta que se notifica, el proceso no avanza hacia el cobro; si el deudor no aparece, se acude al emplazamiento, que es lo que más demora.
Arts. 291 a 293 CGP; art. 8 Ley 2213 de 2022
- 5
El deudor paga o se defiende
Tiene 5 días para pagar y 10 días para proponer excepciones, como pago, prescripción o falta de requisitos del título. Si no responde, el juez ordena seguir adelante con la ejecución.
Arts. 431, 442 y 440 CGP
- 6
Excepciones y sentencia
Si el deudor propone excepciones, hay traslado, pruebas y audiencia. El juez decide si el título presta mérito ejecutivo y si las excepciones prosperan.
Arts. 443 y 372 CGP
- 7
Liquidación, avalúo y remate
Con la orden de seguir adelante, se liquida el crédito y las costas, se avalúan los bienes embargados y se rematan para pagar al acreedor. Si hay dineros embargados, se entregan por orden del juez.
Arts. 444 a 457 CGP
§ 06 · Decidir con cabeza fría
Cuándo tiene sentido cobrar, y cuándo no
Un proceso ganado no es plata en la mano. Lo que determina si vale la pena es si hay de dónde cobrar.
Suele tener sentido cuando
- El título cumple los requisitos y no está prescrito (o puedes probar una interrupción).
- Sabes quién es el deudor y puedes ubicarlo para notificarlo.
- Hay bienes o ingresos embargables: inmueble, vehículo, cuentas, un empleador, un establecimiento de comercio.
- El monto justifica los costos y el tiempo del proceso.
- El deudor ha admitido la deuda por escrito, o hay abonos que lo demuestran.
Conviene pensarlo dos veces cuando
- El título está prescrito o tiene un defecto que no se puede subsanar.
- No se conoce ningún bien ni ingreso del deudor y no hay forma de averiguarlo.
- El deudor está en un proceso de insolvencia o liquidación: los procesos ejecutivos se suspenden o se acumulan allí.
- El monto es tan pequeño que los gastos y el tiempo se comen lo recuperable.
- No puedes ubicar al deudor para notificarlo.
En Claimo la IA y un abogado revisan estos puntos antes de aprobar un caso. Si no lo vemos viable, te lo decimos con el motivo y no te cobramos por la revisión.
§ 07 · Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Qué es un título valor?
Es un documento necesario para ejercer el derecho que incorpora: quien lo tiene en regla puede reclamar el pago sin probar de nuevo la deuda. Los más comunes son el pagaré, la letra de cambio, el cheque y la factura de venta aceptada. Si cumple los requisitos de ley, además es título ejecutivo y permite demandar por la vía ejecutiva.
¿Cuál es la diferencia entre título valor y título ejecutivo?
Todo título valor que cumple sus requisitos es un título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es un título valor. También son títulos ejecutivos los contratos con obligaciones claras, expresas y exigibles, las sentencias y las actas de conciliación (art. 422 del Código General del Proceso).
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años desde el vencimiento del pagaré (art. 789 del Código de Comercio). Una demanda presentada a tiempo y notificada dentro del año siguiente interrumpe la prescripción. En el cheque el plazo es de 6 meses desde su presentación al banco.
¿Sirve un pagaré firmado en blanco?
Sirve si se llenó siguiendo las instrucciones que el deudor dio, idealmente por escrito y antes de llenarlo (art. 622 del Código de Comercio). Sin carta de instrucciones, el deudor puede proponer una excepción por llenado indebido.
¿Puedo cobrar sin abogado?
Solo en los procesos de mínima cuantía, hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En menor y mayor cuantía la ley exige que un abogado te represente (derecho de postulación, art. 73 del CGP). En Claimo, cuando la cuantía lo exige, asignamos un abogado y su nombre y tarjeta profesional quedan en el poder.
¿Cuánto cuesta cobrar con Claimo?
Revisar tu caso no tiene costo. Si lo aprobamos, los honorarios son a éxito: se pactan sobre lo que se recupere y constan por escrito en el documento que firmas. El proceso puede tener además gastos judiciales propios, que se informan antes de firmar.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Puedes ganar el proceso y no recuperar el dinero. Por eso preguntamos por los bienes conocidos del deudor: inmuebles, vehículos, cuentas, empleador, establecimientos. Si no hay nada embargable hoy, a veces conviene esperar y no gastar en un proceso que no se va a cobrar.
¿Te deben plata? Que lo revise un abogado.
Sube el papel donde consta la deuda, cuéntanos lo que sepas de quien te debe y en menos de 24 horas hábiles te decimos si vale la pena cobrarla. Honorarios a éxito; revisar no cuesta.